Seguro Obligatorio Accidentes

SEGURO OBLIGATORIO ACCIDENTES CONVENIO COLECTIVO SECTOR METAL PROVINCIA PONTEVEDRA

CONVENIO COLECTIVO DE SIDEROMETALÚRGICAS (INDUSTRIAS DEL METAL SIN CONVENIO PROPIO) PONTEVEDRA
CONVENIO COLECTIVO DE SIDEROMETALÚRGICAS (INDUSTRIAS DEL METAL SIN CONVENIO PROPIO) PONTEVEDRA
Conforme al artículo 63, “Las Empresas deberán concertar Seguros Colectivos de Accidentes, con primas íntegras a su cargo, durante la vigencia del presente Convenio, mediante pólizas que cubran, con las exclusiones previstas en la normativa legal vigente, las siguientes indemnizaciones:
COBERTURAS Y CAPITALES
  • Accidente 24 Horas y enfermedad profesional. INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL: 28.000 Euros
  • Accidente 24 Horas y enfermedad profesional. INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA: 28.000 Euros
  • Accidente 24 Horas y enfermedad profesional. GRAN INVALIDEZ: 28.000 Euros
  • Accidente 24 Horas y enfermedad profesional. FALLECIMIENTO: 24.000 Euros
CONVENIO COLECTIVO PARA O PERSOAL LABORAL DAS EMPRESAS DO SECTOR DO COMERCIO DO METAL PONTEVEDRA
CONVENIO COLECTIVO PARA O PERSOAL LABORAL DAS EMPRESAS DO SECTOR DO COMERCIO DO METAL PONTEVEDRA
Según el art. 30 las empresas deben “subscribir a favor das persoas traballadoras unha póliza de seguros que cubra por accidente (laboral ou non laboral) ou enfermidade profesional, durante as 24 horas do día, os riscos de morte, invalidez permanente absoluta ou permanente total, así como a gran invalidez”
COBERTURAS Y CAPITALES
  • Accidente 24 Horas y enfermedad profesional. INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL: 24.000 Euros
  • Accidente 24 Horas y enfermedad profesional. INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA: 24.000 Euros
  • Accidente 24 Horas y enfermedad profesional. GRAN INVALIDEZ: 24.000 Euros
  • Accidente 24 Horas y enfermedad profesional. FALLECIMIENTO: 24.000 Euros
Seguro obligatorio accidentes convenio colectivo sector metal Pontevedra

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